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¿Qué valor escriturar y tributar al poseer una nueva vivienda?

septiembre 16, 2018 by FrAn

¿Qué valor escriturar y tributar al poseer una nueva vivienda?

Es una de las cuestiones que nos hacemos cuando compramos o heredamos una propiedad. El criterio de valoración está muy claro, evitar que hacienda recalcule los impuestos del ITP o el de Sucesiones y Donaciones ya pagados. Hoy en el blog de inmoTP vamos a tratar sobre este tema que produce tantos quebraderos de cabeza a los compradores. Adelantamos la clave que trataremos en las siguientes líneas: hacer una revalorización previa del piso o vivienda a adquirir o heredar. 

Revalorizar previamente la vivienda a adquirir es una postura prudente. Esta acción está regulada por el artículo 90 de la Ley General Tributaria y se solicita antes de que finalice el plazo para declarar su impuesto correspondiente. Esta valoración al estar vinculada con Hacienda, no se puede hacer una comprobación del valor de la vivienda al contribuyente. Es aconsejable consultar información de valoración de inmuebles correspondiente a la Comunidad Autónoma, en nuestro caso Andalucía, aplicando los métodos previstos recogidos en el artículo 57 de la citada Ley General Tributaria. 

Una idea bastante arriesgada y diferente se trata en viviendas valoradas en 200.000 € que por la Comunidad Autónoma está valorada por 120.000€. En este caso es posible tributar por el segundo valor ya que los valores publicados en Andalucía corresponden con Hacienda. En este caso es obligatorio hacer un pleito ya que la Administración no suele aceptar esta tesis y obligará a tributar por el valor de la escritura tal como recoge el artículo 46.3 de la Ley del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. 

Otra opción muy habitual y lógica es tributar en función al valor por el que está escriturada la vivienda. Con un correcto asesoramiento fiscal, pueden evitarse los inconvenientes que tiene está opción como los que se generan al no corresponder el valor de la escritura con el realizado por la comunidad autónoma que en este último suele ser superior. 

Si necesita consejo, asesoramiento y acompañamiento en el momento de revalorizar y tributar una nueva vivienda consulta con inmoTP. ¡Concierta cita! 

Filed Under: Blog Tagged With: impuestos, compra, venta

Compraventa de viviendas con bitcoins: ventajas, inconvenientes y cosas a tener en cuenta

marzo 3, 2018 by inmotp-admin

 

La volatilidad del Bitcoin es de sobra conocida por inversores y público general.

Basta echar un vistazo a la gráfica de cotización de diciembre de 2017, momento en que alcanzó su máximo histórico (19 800 dólares). Para desplomarse, semanas después, hasta poco menos de 10 000.

Pero la criptomoneda por excelencia no es solo una oportunidad de inversión arriesgada. También ha supuesto la creación de un método de pago alternativo para hacer frente a todo tipo de transacciones. Y es que más de 100 000 comerciantes en todo el mundo aceptan Bitcoin. Desde proveedores de soluciones informáticas hasta restaurantes de comida rápida.

Por suerte, existen muchas más posibilidades, tales como la compra de viviendas con Bitcoin. Pese a la creencia de muchos, este tipo de transacciones son realmente sencillas. Lo único que debe existir es un acuerdo entre comprador y vendedor sobre la cantidad de bitcoins por la que se cerrará esa operación. El siguiente paso pasaría por convertir a euros la moneda digital. Existen infinidad de plataformas dedicadas a ello.

 

550.000 euros en bitcoins, primera compraventa en España

Un ático ubicado en Tarragona de 120 metros cuadrados y valorado en 40 bitcoins, algo más de medio millón de euros. Esa es la descripción del primer y de momento único inmueble vendido en esta criptomoneda en España. Eso sí, a la hora de cerrar una operación de estas características hay que tener en cuenta una serie de factores. Pese a que es legal realizar compraventas en bitcoins, es obligatorio documentar la operación en euros ante la Agencia Tributaria. ¿El motivo? Evitar el blanqueo de dinero.

Todos los demás pasos son los habituales. El comprador entregará los bitcoins al vendedor ante notario. Quien, eso sí, hará constar en la escritura el precio pagado en euros. Antes, el comprador debe probar el origen de la criptomoneda con la que va a pagar. Y convertirla a dinero de curso legal. La razón de todo ello reside en que el Bitcoin no ha sido emitido por ningún banco central.

 

Compraventa de viviendas con bitcoins

 

Los mismos impuestos

Se puede comprar una vivienda con bitcoins, pero las obligaciones fiscales seguirán siendo las mismas. Hay que recordar que las compraventas de inmuebles están gravadas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en caso de que la casa sea usada) o IVA (para las viviendas nuevas). Pagar en bitcoins no exime a comprador y vendedor de tener que hacer frente a estos tributos.

También habrá que prestar especial atención al incremento patrimonial derivado de este tipo de operaciones. Una persona que tenga 100.000 euros en bitcoins y decida adquirir con ellos una residencia valorada en 150.000 tendrá que declarar de manera obligatoria la correspondiente ganancia patrimonial.

 

La volatilidad, ventaja e inconveniente todo en uno

La volatilidad de la cotización es la gran ventaja y el gran inconveniente de aceptar criptomonedas como método de pago. El vendedor podría tener que hacer frente a una hipotética depreciación, pero también a una apreciación que le obligaría a pagar impuestos por incremento de patrimonio. Eso sí, el intercambio de bitcoins a euros o de euros a bitcoins no está sujeto a IVA. Como sucede con el intercambio de divisas en general.

Ello ha hecho que muchos inversores en criptomonedas hayan ideado fórmulas para pagar precios superiores a los realmente escriturados. Esta práctica, que se da independientemente de la moneda con la que se pague una vivienda, supone un fraude por parte del comprador y del vendedor.

 

Fuente: fotocasa

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