¿Qué valor escriturar y tributar al poseer una nueva vivienda?
Es una de las cuestiones que nos hacemos cuando compramos o heredamos una propiedad. El criterio de valoración está muy claro, evitar que hacienda recalcule los impuestos del ITP o el de Sucesiones y Donaciones ya pagados. Hoy en el blog de inmoTP vamos a tratar sobre este tema que produce tantos quebraderos de cabeza a los compradores. Adelantamos la clave que trataremos en las siguientes líneas: hacer una revalorización previa del piso o vivienda a adquirir o heredar.
Revalorizar previamente la vivienda a adquirir es una postura prudente. Esta acción está regulada por el artículo 90 de la Ley General Tributaria y se solicita antes de que finalice el plazo para declarar su impuesto correspondiente. Esta valoración al estar vinculada con Hacienda, no se puede hacer una comprobación del valor de la vivienda al contribuyente. Es aconsejable consultar información de valoración de inmuebles correspondiente a la Comunidad Autónoma, en nuestro caso Andalucía, aplicando los métodos previstos recogidos en el artículo 57 de la citada Ley General Tributaria.
Una idea bastante arriesgada y diferente se trata en viviendas valoradas en 200.000 € que por la Comunidad Autónoma está valorada por 120.000€. En este caso es posible tributar por el segundo valor ya que los valores publicados en Andalucía corresponden con Hacienda. En este caso es obligatorio hacer un pleito ya que la Administración no suele aceptar esta tesis y obligará a tributar por el valor de la escritura tal como recoge el artículo 46.3 de la Ley del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
Otra opción muy habitual y lógica es tributar en función al valor por el que está escriturada la vivienda. Con un correcto asesoramiento fiscal, pueden evitarse los inconvenientes que tiene está opción como los que se generan al no corresponder el valor de la escritura con el realizado por la comunidad autónoma que en este último suele ser superior.
Si necesita consejo, asesoramiento y acompañamiento en el momento de revalorizar y tributar una nueva vivienda consulta con inmoTP. ¡Concierta cita!