Cuando un propietario decide poner su vivienda en el mercado del alquiler, suelen asaltarle una serie de dudas sobre varios aspectos de la relación contractual con su inquilino.
Son preguntas de fácil respuesta, pero pueden echar para atrás en su propósito a un arrendador que no cuente con asesoramiento profesional. Por eso, hemos decidido facilitaros la labor y responder a cuatro de las dudas más habituales que nos planteáis los propietarios. ¡Esperamos que os sirvan de ayuda!
¿Quién paga las averías?
La respuesta varía, dependiendo de las especificaciones incluidas en el contrato. Si el documento no reseña nada sobre este tema, lo más común es que el propietario asuma el coste de las averías o siniestros surgidos por el desgaste habitual y el paso del tiempo. Es la manera de mantener la habitabilidad del inmueble.
El inquilino, por su parte, deberá pagar los gastos derivados del mantenimiento habitual de la vivienda. Y también será el responsable de hacer frente a los daños que afecten al piso del propietario o a terceros, si se prueba que ha tenido responsabilidad en el siniestro. Asimismo, será el inquilino quién se responsabilice de los desperfectos que afecten a sus enseres personales.
¿Puedo cambiar el precio de la renta?
Como propietario, tienes la potestad de modificar el precio del alquiler a la hora de renegociar la prórroga del contrato. Solo deberás notificárselo por burofax a la otra parte como mínimo 30 días antes del fin de la relación contractual. Que tiene una duración mínima de tres años con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente, aprobada en junio de 2013.
Con la antigua LAU, por la que aún se rigen algunos contratos que finalizarán este verano, la duración mínima es de cinco años. Si no le notificas al inquilino tu intención en el tiempo y forma adecuados, ¡el contrato se renovará automáticamente con las mismas condiciones!
¿Qué hago con la fianza?
Una vez que tu inquilino te entregue, al inicio del contrato, un mes de renta en concepto de fianza del alquiler, debes depositar el dinero en el organismo oficial que haya dispuesto tu comunidad autónoma para garantizar que el dinero no se utiliza para otros fines.
Dispones de un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor del contrato. Y normalmente puede efectuarse por internet u en una oficina bancaria con el impreso de autoliquidación cumplimentado. Después deberás entregar el impreso en el organismo competente, que es distinto en cada comunidad autónoma. En Madrid, por ejemplo, es el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (Ivima). Si te retrasas, te aplicarán una multa o una penalización calculada mediante un porcentaje sobre el importe de la fianza que varía dependiendo de la región.
Una vez finalizado el contrato, tienes un plazo legal de 30 días para retornar la fianza completa al arrendatario. Siempre y cuando este haya cumplido con todos los términos del contrato. En caso contrario, podrás descontar los gastos que te haya ocasionado.
¿Puedo recuperar la vivienda si no ha terminado el contrato de alquiler?
Si durante el transcurso del contrato de alquiler necesitas el piso como vivienda permanente para ti o un familiar de primer grado, puedes pedir al inquilino que lo abandone. Pero solo bajo esta circunstancia. Además, debe haber transcurrido un año de contrato y has de comunicárselo al inquilino con al menos dos meses de antelación. Después de que el arrendatario deje el inmueble, no podrán pasar más de tres meses sin que el inmueble esté nuevamente ocupado.
De no cumplirse este procedimiento, el inquilino tendría derecho a reclamar la recuperación del piso alquilado en las mismas condiciones contractuales. Y una indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto.
Fuente: fotocasa
4 preguntas resueltas de propietarios sobre sus pisos de alquiler